Pedazos de nuestro pueblo, pedazos de nosotros mismos. Adéntrate en este blog y descubre trocitos singulares de nuestro presente y de nuestros antepasados. Espero que te guste y espero tus comentarios al final de los artículos.

viernes, 3 de enero de 2014

EL MONTE VIEJO. SUS ORÍGENES COMO MONTE DE PROPIOS.

La historia de este monte viene íntimamente ligada a nuestro pueblo; desde tiempos ancestrales, el pequeño promontorio, a escasos kilómetros de nuestra población, ha servido como refugio, lugar de pastoreo y, como veremos, como medio de subsistencia de muchos habitantes de nuestro pueblo.

Pinar de la Hoya del Agua, que pertenecía en su origen al Monte Viejo.
El llamado Monte de Propios, o más adelante, Monte Viejo, es un lugar natural privilegiado: está enclavado entre las fincas de Buenavista, el llamado Pinar de Sandoval, también perteneciente a él, que pertenece al término vecino de Pozoamargo, la Hoya del Agua -antes llamada Hoya la Puerca- y Villapardillo. Desde antiguo, ha sido un monte que ha estado nombrado en circunscripciones como la de Madoz o incluso la de Felipe II. Se le ha nombrado como un monte repleto de matorrales bajos, pinos y, en regla general, como un entorno natural de una categoría media. Su situación privilegiada, cercana a la llamada Cañada Real, lo convierte en un sitio estratégico con recursos naturales.

Hablar del Monte Viejo es hablar de Casas de Haro. En 1837, con la llegada del Ayuntamiento Constitucional, y situando a nuestro pueblo como municipio independiente de San Clemente, se comienza a nombrar el lugar como Propio. Esto quiere decir que el Monte Viejo pertenece a todo Casas de Haro, o si queremos, al Ayuntamiento de Casas de Haro.

De ahí podemos extraer que, hasta la desamortización de Madoz, a mediados del siglo XIX, el Ayuntamiento percibía ingresos de ciudadanos que se aprovechaban de los recursos que se podían extraer del mismo. Pongamos como ejemplo la recogida de la bellota. Se publicaban las condiciones de subasta, había alguien que pujaba, se la quedaba y, con ello, podía recoger toda la bellota que hubiera en el Monte de los Propios. Lo mismo ocurría con la leña, aplicándose desbroces de árboles, con el pastoreo del ganado, etc...

José Cuenca, padre de Luz Cuenca Requena.
Libro de las fiestas de Casas de Haro, 2008
Nuestro pueblo no ha estado exento de momentos de especial penuria económica. A mediados del siglo XIX, unas constantes nevadas supusieron que el Ayuntamiento permitiera a los habitantes cortar leña, realizando un desbroce de los árboles para poder calentarse. Y es que se corría el riesgo de congelación, especialmente entre las familias más necesitadas, que eran prácticamente la mayoría.

Pero sin hablar de esos contratiempos climatológicos, debemos situarnos en el contexto lógico para entender mejor su historia. Nos hallamos en los estertores del Absolutismo. El rey Fernando VII, parangón del absolutismo más caduco, acaba de fallecer. Con él deja la estela de las Guerras Carlistas, un conflicto sucesorio entre Isabel y Carlos María, hija y hermano del rey. En ese contexto bélico, Casas de Haro adquiere relevancia, dado que a través de sus tierras, las huestes de uno y otro bando camparán a sus anchas.

En estos momentos, la reina María Cristina se hace con el gobierno, y su Real Decreto de 1836 inaugura nuestro Ayuntamiento. El 1 de enero de 1837 Casas de Haro comienza su andadura jurando la Constitución del 15 de agosto de 1836:

Habilitado, publicada la Constitución en 15 de agosto de 1836.-
Los señores del Ayuntamiento Constitucional de esta Villa[1], en sesión de hoy han tenido por conveniente acordar lo siguiente:
Atendiendo a las relevantes circunstancias y adhesión a la Constitución y su Majestad la Reina Isabel II y su Augusta madre, regente de estos reinos, y otros nacionales, que con hechos positivos y públicos, se halla adornado Saturnino Carretero, secretario que ha sido en este Ayuntamiento Constitucional en el año anterior, y los buenos servicios que en esta parte ha prestado; se le repone nuevamente en el uso y ejercicio de secretario de este Ayuntamiento Constitucional, dotado con cien ducados de renta en satisfacción de su trabajo, los que le serán pagados de los fondos de el común


[1] Se trata del Alcalde Bartolomé Aroca y los concejales, ordenados respectivamente por el número de regidor que ocupan, Clemente Ximénez, Juan Montero, Julián Esteso y Julián Montero Montoya. El procurador síndico es Juan López Bañejil y el Secretario del nuevo Ayuntamiento Saturnino Carretero Moya.

 Ya que hablamos de contexto, en nuestro pueblo existía ya un comercio al por menor y también una taberna en la que se surtía aguardiente y vino. Sin salir de este año, el 2 de enero se nombra el primer arrendamiento que percibirá el Ayuntamiento, que no es otro que el de pesas y medidas, por el cual alguien paga al Ayuntamiento una suma para establecer los pesos y medidas que regirán durante todo el año.

En este día se acuerda publicar en los sitios de costumbre los requisitos para acceder al ramo de pesas y medidas, especialmente en lo que respecta a “tiendas de aceytes y abacería[1], taberna (…)”. Podemos observar que ya durante 1837 existía, al menos, una tienda de comestibles y una taberna en Casas de Haro. Por otro lado, el remate de esta medida se realizará “el día seis[2] del corriente a la salida de Misa mayor en la plaza de esta Villa”.


[1]  Según la RAE, una abacería es un “puesto o tienda donde se venden al por menor aceite, vinagre, legumbres secas, bacalao, etc.”
[2] Referido al día 6 de enero, fiesta de los Reyes Magos y finalización de la Navidad.

Una vez ubicados en nuestro pueblo y centrándonos en este contexto, comenzaremos a hablar del monte de los propios. Y tendremos que hablar de las penurias económicas de los ciudadanos de Casas de Haro. En un pueblo en el que la mayoría de los habitantes no sabían leer ni escribir; en el que las cosechas habían sido exiguas; y en el que la mayoría de los habitantes estaban en la pobreza más absoluta, atendiendo a la situación bélica que se avecinaba, muchos habitantes robaban del Monte Viejo leña para poder sobrevivir.

El 16 de abril de 1837 el Ayuntamiento en pleno mandó al mayordomo de Propios, el señor Ambrosio López, a que impusiera multas a todos aquellos a los que se les sorprendiera robando leña.

“Manifestó el Sr. Presidente la necesidad que había de formar un medio fuerte y riguroso para contener los abusos que se notan en cuanto a cortar leña del Monte de los fondos del común de esta Villa, puesto que la multa impuesta no es suficiente atendiendo a la pobreza que padecen los que cortan: seguidamente se acordó por unanimidad que a todo el que se coja con leña se le exija 4 reales y dos días de arresto; y si no se puede extraer dicha multa, que sufran cuatro días de arresto, y cuando el daño originado sea de consideración se le pondrá la denuncia ante el juez competente”.
Haciendo cuerva en el campo: Teodora Carretero.
Libro de las Fiestas, 2010.

Sin embargo, los habitantes seguían robando leña, y al parecer, se les daba igual ser arrestados o tener que pagar la multa, dado que la necesidad y el hambre eran lo que les hacía incurrir en esas conductas delictivas. Un habitante de Casas de Haro recorría esa distancia para robar leña, hacer con ella gavillas de leña y llevarla a los vecinos pueblos de Pozoamargo o Sisante para venderla, y con ello, subsistir un día más en su ya pesarosa vida. Es más, viendo que este acuerdo los perjudicaba, iban a extraer recursos del Monte Viejo por la noche. El 31 de diciembre de 1837 se expone por el Ayuntamiento la conducta y la necesidad de estos miserables habitantes de nuestro pueblo.

“El síndico manifestó que sin embargo de lo manifestado por los regidores que habían dado supieron y es cierto no llevaron a debido efecto los acuerdos en todas sus partes, es por causa de que en todos los que se encuentran con leña son los más pobres que no pudiendo extraerles la multa prevenida, se les deja porque no perezcan de hambre.

El Sr. Presidente manifestó que había llevado varias multas pero que es tanta la necesidad que les nota que muchos, los más no pueden pagar un ochavo, y le es doloroso sujetarlos a una prisión que indudablemente perecerían en ella de necesidad, y dicen que se les deje trabajar o se les deje traer leña o si han de ir a robar, y que otros dicen que tanta parte sierra uno como otros, y que de noche no es fácil guardarlo y cuando más con exceso cortan, y que por ello está resulto a llevar a decido efecto lo que se acuerde nuevamente”.

El 8 de febrero de 1838 transcribiremos una sesión de la que podemos extraer todo lo que anteriormente hemos comentado. En esta sesión se acuerda permitir a estos pobres habitantes que extraigan leña del Monte de los Propios, multando a aquellos que no tengan necesidad de ese sustento e incurran en conductas irregulares.

“El Sr. Presidente dijo que el motivo de la reunión del Ayuntamiento lo motivaba para informar a la corporación del estado en que se halla el Monte de los propios de esta Villa, la mucha leña que de él cortan sin consideración tanto los vecinos de esta villa como los de los pueblos inmediatos, que según los reconocimientos que él mismo ha hecho, se encuentra casi totalmente destrozado todo el enarbolado, para cuyo fin estaban reunidos para acordar las providencias que sean bastantes a contener la corta de leña.
Sabida es la mucha necesidad que hay en esta Villa e inmediatas que más de sus dos terceras partes están pereciendo de hambre, sabido es que no hay quien ocupe a esta clase de gente menesterosa, no hay uno que ocupe a trabajar a un solo jornalero, la falta de viveros es tan grande que todos los de esta clase, se dedican solo a cortar fustas y palos y llevándolos a los pueblos inmediatos y a los vecinos de ésta que los compran, socorren por aquel día su necesidad, quedando con la misma o mayor para el siguiente o siguientes, que regularmente tienen que volver al mismo ejercicio por no dejar morir de necesidad a su dilatada familia. ¿Qué hará un juez que por el guarda y escolta destinado a la custodia de dicho monte se le presentará varios de estos infelices, pálidos de hambre, desnudos y descalzos, que sólo llevan un hacha que fiada han podido adquirir, para con ella cortar leña y no dejarles morir? Ciertamente, señores que nos estremece el alma de tener que proceder contra la miseria y necesidad. ¡Los más días se nos presentan varios de éstos, con dos o tres hijos que llevados de amor paterno siguen a sus padres porque los llevan ante el juez, y con sus lamentos estremecen los más duros y empedernidos corazones! Varias providencias he tomado junto con ustedes  pero ninguna es bastante a contener la corta de leña pues es el único medio de que pueden echar mano para no morir y que no extravíen a otros ejercicios que pudieran ser de más funestas consecuencias.
Saben ustedes el resultado de las escoltas que han salido porque ustedes han sido los jefes de ellas; en mi concepto sólo hemos conseguido emplear a los nacionales distrayéndolos de sus trabajos y sin que el resultado sea otro que evitar algunos, pero no a todos pues luego que la patrulla se retira salen y cortan; y cuando más salen de noche que es más difícil su custodia; pero ¿de dónde se han de socorrer éstos que empleados por nosotros dejan su trabajo?; sacar de los que pillan cortando; es imposible por más fácil los fuera pensar en una cárcel un año y morir en ella, que estar en una cosa que no tienen; venderles una finca (alguien la tiene) ¿quién la compra? Nadie: poner las denuncias sería doloroso, pues yo no alcanzo el medio que se tomaría para que la corporación pueda subsanarse de la responsabilidad en que está pues los hombres se acaban y las haciendas se aminoran con la guerra civil que nos destroza, muchos pueblos carecen de estos arbitrios con que poder socorrer esa primera necesidad, pues tratemos de que no mueran los pobres, que nosotros somos sus padres y protectores, por cuantos medios nos sugiera nuestro celo y tratemos al mismo tiempo de ponernos en cubierto con las autoridades superiores que se desecharán nuestros acuerdos y más cuando se dirigen a la conservación de nuestros hermanos”.


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